La Subdirección General de Inspección y Procedimiento Sancionador de la Dirección General de Consumo, a través del Observatorio de Internet, ha llevado a cabo una búsqueda exhaustiva de canales de vídeo online para vigilar estas prácticas comerciales que aún no están reguladas en España. La vigilancia de esta actividad comercial es responsabilidad de las autoridades de Consumo siempre que puedan afectar a los consumidores. Tras esta búsqueda, se ha encontrado una tasa de incumplimiento del 77,75% en la identificación de publicaciones publicitarias.
Asimismo, Consumo ha contactado con perfiles públicos sospechosos de infringir las normas y les ha pedido que dejen de hacerlo, facilitándoles el Código de Conducta sobre el uso de Influencers en la Publicidad y esperando que adopten buenas prácticas. Sin embargo, si es necesario, se pueden iniciar expedientes sancionadores. Los perfiles públicos afectados tienen un gran impacto en los consumidores, especialmente en los niños, que son el grupo más vulnerable.
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Finalmente, es importante mencionar que entre estos perfiles, hay influencers con más de diez millones de seguidores y creadores de contenido menores de edad. Según la Ley de Competencia Desleal, se considera práctica comercial desleal la promoción encubierta de un producto o servicio sin identificarlo claramente como publicidad. En estos casos, tanto el influencer como la empresa anunciante pueden ser sancionados por su participación en la publicidad encubierta.