En ambas ordenanzas se establece indebidamente y con carácter general que las instalaciones de comunicaciones electrónicas deberán someterse a un régimen de autorización previa. Según los principios de necesidad y proporcionalidad de los artículos 5 y 17 de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, para desplegar estas instalaciones bastaría con la presentación de una declaración responsable.
Las diferencias entre el régimen autorización general y la declaración responsable consisten en que con el primero el operador o agente económico debe esperar a que la Administración correspondiente le conceda la autorización para iniciar su actividad. Por el contrario, con el régimen de declaración responsable se acortan los plazos y el interesado puede empezar a operar desde el momento en que realiza esta declaración.
La CNMC puede presentar un recurso contencioso-administrativo cuando considera que una actuación procedente de cualquier Administración Pública es contraria a la libertad de establecimiento o de circulación previstos en la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.
Antes de interponer los recursos mencionados, la CNMC requirió a los Ayuntamientos de Santa Cruz de Tenerife y de Hernani para que modificasen sus Ordenanzas municipales por no ser ajustadas a Derecho.
El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en respuesta a un requerimiento previo realizado por la CNMC, ha mostrado su predisposición a realizar cambios en la Ordenanza para adecuarla a la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.
La CNMC puede presentar un recurso contencioso-administrativo cuando considera que una actuación procedente de cualquier Administración Pública es contraria a la libertad de establecimiento o de circulación previstos en la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.
El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en respuesta a un requerimiento previo realizado por la CNMC, ha mostrado su predisposición a realizar cambios en la ordenanza para adecuarla a la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.