Este requerimiento, enviado el 14 de enero, constituye un paso previo que busca evitar la interposición de un recurso contencioso-administrativo en el marco del artículo 27 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, en el supuesto de que no se modifiquen las severas restricciones a la competencia y la unidad de mercado establecidas en el Real Decreto 1057/2015.
Entre los principales obstáculos a la competencia establecidos en el Real Decreto, y que deberían ser eliminados por no considerarse suficientemente justificados, se encuentran los límites cuantitativos, la compartimentación geográfico o el número mínimo, representatividad y antigüedad de los vehículos.
Límites cuantitativos
El Real Decreto permite que la Administración Pública deniegue autorizaciones de VTC, arrendamiento de vehículos con conductor, cuando, a su criterio, existe un desequilibrio entre la oferta y la demanda. Esta negativa será automática cuando exista más de una autorización de VTC por cada treinta licencias de taxi. Dicha restricción limita de forma sustancial la entrada en el mercado de transporte urbano de viajeros. Impide que los taxis y los VTC compitan entre sí y que los consumidores puedan beneficiarse de una mayor disponibilidad de vehículos, un menor tiempo de espera, y una mayor competencia en precios, calidad e innovación.
Estas medidas reducen la competencia en el mercado de transporte urbano de viajeros y blinda el monopolio en los servicios de taxi
Contratación previa del servicio y prohibiciones de ejercicio
El Real Decreto establece la obligación de contratar previamente los servicios VTC, prohíbe que circulen con pasajeros sin un contrato de arrendamiento, e impide que puedan ofrecer sus servicios circulando en las vías públicas en busca de clientes. Estas restricciones injustificadas impiden que los VTC puedan competir con los taxis en varios ámbitos del transporte urbano de pasajeros, en particular en el segmento de contratación directa en la calle.
Compartimentación geográfica
El Real Decreto determina que los VTC deberán ser utilizados habitualmente en el territorio de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre domiciliada la autorización, incorporando un límite máximo de servicios que podrán realizarse en un territorio español distinto al de la autorización.
Número mínimo, representatividad y antigüedad de los vehículos
El Real Decreto establece un número mínimo de 7 vehículos para poder operar en este mercado, una antigüedad máxima de 10 años y otros requisitos injustificados de carácter técnico.
Todas estas restricciones son contrarias a los principios de regulación económica eficiente establecidos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, carecen de justificación económica, obstaculizan la competencia efectiva en el transporte urbano de pasajeros en todo el territorio nacional, y reducen el bienestar general, según los criterios de la CNMC.
Medidas judiciales
Mediante la formulación de este requerimiento, este organismo brinda una oportunidad a las Administraciones competentes para que eliminen estas restricciones y favorezcan la competencia efectiva en el transporte urbano de pasajeros. En el caso de que no se atienda el requerimiento realizado, la CNMC impugnará ante los tribunales este Real Decreto, para conseguir que estas restricciones puedan ser eliminadas del marco normativo y aumentar el bienestar general.