La nueva legislación sobre Prevención del Blanqueo de Capitales aprobada el pasado 28 de abril regula las obligaciones de las empresas proveedoras de servicios de intercambio de criptomonedas.
La nueva regulación tiene su origen en la llamada Quinta Directiva Europea sobre Prevención de Blanqueo, que establece una legislación mínima común que deberán aplicar sobre este tipo de empresas todos los países integrantes de la Unión Europea.
La nueva ley de prevención de blanqueo de capitales ofrece en nuestro país la primera definición legal de moneda virtual como representación digital de valor no emitida ni garantizada por un Banco Central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee Estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada económicamente.
La nueva regulación identifica tres grandes grupos de actividades empresariales relacionadas con los servicios de intercambio de criptomonedas:
La nueva regulación incluye en el listado de los llamados sujetos obligados a todas las empresas dedicadas de las actividades anteriores y establece para ellas la obligación de implantar medidas de prevención de blanqueo de capitales, sujetándolas al régimen administrativo establecido en la ley 10/2010.
En la práctica, esto supone que dichas empresas deberán establecer procedimientos documentados para identificar a sus clientes, exigiéndoles la documentación original que los identifica (DNI, pasaporte, NIE) así como una justificación del origen de los fondos con los que pretenden adquirir o intercambiar monedas virtuales, conservando toda esa información a disposición de las Autoridades durante un plazo de tiempo mínimo de diez años.
Cuando las operaciones de intercambio de moneda virtual se realicen por sociedades mercantiles u otro tipo de personas jurídicas, los operadores de criptomonedas deberán identificar a los titulares reales, es decir, las personas físicas que son efectivamente sus propietarias o que toman las decisiones en dichas sociedades compradoras de moneda virtual.
La nueva legislación establece también la obligación de inscribirse en un Registro que se creará al efecto en el Banco de España para todas aquellas personas físicas o jurídicas de cualquier nacionalidad que ofrezcan sus servicios en España, así como aquellas que estén establecidas que operan desde España, con independencia de a dónde vayan dirigidos sus servicios.
Para inscribirse en este registro obligatorio deberán cumplirse dos requisitos fundamentales:
En primer lugar, demostrar que el solicitante de la inscripción del registro ha implantado órganos de control y medidas de prevención del blanqueo de capitales.
En segundo lugar, acreditar que se cumplen los requisitos de honorabilidad comercial y profesional previstos en la Ley de Ordenación de las Entidades de Crédito. Esto supone que las personas físicas y los cargos directivos de las personas jurídicas que prestan estos servicios deberá acreditar:
Todo ello se produce, además, a la espera de la aprobación del próximo Reglamento Europeo relativo al mercado de los cripto activos conocido con localmente como reglamento MiCA, que va a suponer una completa regulación del sector de las criptomonedas, y de los criptoactivos en general, que va a establecer:
A partir de ahora será mas sencillo, al poder comprobar que mantienen vigente su inscripción en el Registro del Banco de España, y asegurarnos con su consulta que no existen sobre dicho proveedor sanciones o investigaciones que puedan comportar su baja en dicho registro.
En algunos casos cambiará poco, ya que existían proveedores que venían aplicando medidas de prevención del blanqueo de capitales homologables a las existentes en nuestra legislación, pero es cierto que, en general, a partir de ahora tenemos que ser conscientes de que nos van a solicitar la documentación auténtica que les permita identificarnos como personas físicas, y en el caso de las personas jurídicas las escrituras o inscripciones registrales de la compañía, así como una declaración de quiénes son sus propietarios o personas que toman las decisiones en la misma y, por último, una justificación suficiente del origen de los fondos que vamos a invertir o intercambiar en criptomonedas.
Estamos, en resumen, ante el principio de la futura regulación europea del mercado de las monedas virtuales y las cripto activos en general.
Autor: Francisco Bonatti, socio director de Bonatti Compliance