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La Audiencia Nacional avala el ERE de MasOrange y reconoce la existencia de grupo laboral

Meinrad Spenger, CEO de MasOrange (Foto: Alfonso de Castañeda).
Alfonso de Castañeda | Martes 22 de abril de 2025
La Audiencia Nacional ha desestimado las demandas interpuestas por los sindicatos USO y CCOO contra el despido colectivo ejecutado por MasOrange, un procedimiento que afectó a seis sociedades del grupo.

La sentencia, de carácter desestimatorio, ratifica tanto la legalidad del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) como la existencia de un grupo de empresas a efectos laborales, despejando así dos de los ejes fundamentales del conflicto sindical y jurídico que rodeaba este proceso.

El fallo judicial concluye que el ERE promovido por MasOrange cumple con los requisitos establecidos por la normativa vigente. En concreto, la sentencia valida la concurrencia de causas económicas, productivas y organizativas, respaldadas tanto por la Inspección de Trabajo como por la Fiscalía. Según el informe técnico aportado al procedimiento, la compañía registraba pérdidas superiores a los 400 millones de euros a 30 de junio de 2024, con previsión de cerrar el ejercicio con un déficit de 583 millones. Estos datos sirvieron de base para justificar el ajuste de plantilla, que afectó a 650 empleados.

El tribunal descarta cualquier nulidad en la tramitación del ERE, rechazando las alegaciones presentadas por USO y CCOO en torno a una supuesta negociación en mala fe

La Audiencia Nacional argumenta que estas pérdidas son relevantes en términos financieros, pero también reflejan una situación estructural que afecta a la viabilidad del modelo de negocio y la organización productiva del grupo. En este sentido, el tribunal descarta cualquier nulidad en la tramitación del ERE, rechazando las alegaciones presentadas por USO y CCOO en torno a una supuesta negociación en mala fe o la conformación inadecuada de la comisión representativa de los trabajadores.

El proceso de negociación del ERE estuvo marcado por una división sindical. Mientras que UGT y Fetico respaldaron el acuerdo alcanzado con la empresa, CCOO se opuso frontalmente a sus términos. No obstante, la sentencia valora de forma positiva el pacto alcanzado, subrayando que las condiciones indemnizatorias obtenidas fueron “ventajosas” para los trabajadores. De hecho, el texto judicial destaca que el acuerdo permitió evitar la aplicación de los mínimos legales establecidos para despidos por causas objetivas —20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades—, lo que habría supuesto un mayor perjuicio para la plantilla.

Desde UGT se ha reivindicado el resultado de su intervención como decisiva para mitigar el impacto social del ajuste, evitando que la empresa optara por una versión más restrictiva del ERE. La Audiencia respalda esta visión, al reconocer que las condiciones finales superan ampliamente el marco mínimo legal.

Reconocimiento del grupo laboral

Otro de los puntos centrales abordados en la sentencia es la existencia de un grupo de empresas a efectos laborales, una cuestión disputada especialmente por CCOO. La Audiencia Nacional confirma la existencia de ese grupo, señalando que “la presencia del grupo laboral no debuta en el periodo de consultas” y recordando que ya existía una integración operativa previa entre las sociedades implicadas.

Este reconocimiento tiene implicaciones significativas en términos de responsabilidad jurídica y organización del trabajo, especialmente en el contexto de un sector de telecomunicaciones cada vez más sujeto a procesos de concentración y reestructuración.

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