En concreto, el Reglamento precisa que el operador designado para la prestación del Servicio Universal garantizará a cada usuario una media en la velocidad de su conexión, en cualquier período de 24 horas, de al menos 1 Mbps en sentido descendente.
En el mencionado Reglamento se mantienen el resto de las obligaciones
tales como el acceso al servicio telefónico, la guía general de Usuarios con necesidades especiales (Abono Social, ciegos, sordos, etc abonados al servicio telefónico, la oferta de cabinas públicas y el servicio de consulta telefónica 11818).
Según informa el Gobierno, se designará al operador responsable de la prestación de las obligaciones asociadas a cada uno de los servicios anteriores mediante licitaciones separadas.