Por lo que se refiere al acceso a Internet, ya se ofrecen dichos servicios en diferentes partes del mundo tanto en aviones como en barcos, mediante conexiones Wifi que utilizan el dominio público radioeléctrico de uso común. Sin embargo, también se ha considerado necesario contemplar el posible uso de otras tecnologías y otras bandas de frecuencias para permitir mejorar la calidad del servicio a los usuarios. En cualquier caso, siempre es necesaria la conexión vía satélite, como sucede con las llamadas.
En este post hoy os explicamos los Informes de la CNMC sobre los Proyectos de Órdenes Ministeriales que regularán la prestación de los servicios de comunicaciones móviles en aeronaves en vuelo, MCA (Mobile Communication on Aircraft) y a bordo de los buques, MCV (Mobile Communication on Board Vessels). Ambos proyectos aluden a cómo se pueden ofrecer estos servicios mediante el uso especial del dominio público radioeléctrico (frecuencias radioeléctricas), por lo que se excluyen los servicios que se ofrecen a través de conexiones Wifi.
En el caso de los aviones, desde que se reguló este servicio en 2010-, sólo dos compañías de telecomunicaciones se han inscrito en el Registro de Operadores (Onair y Gogo). Por lo que se refiere a los buques, hasta el momento, no figura inscrita ninguna compañía en el registro de servicios de MCV.
En Europa la normativa comunitaria permite las comunicaciones móviles durante el vuelo o la travesía. Así lo aprobó la Comisión Europea en 2008 cuando autorizó la utilización del 2G (GSM) en las aeronaves, y lo extendió al 3G (UMTS) y 4G (LTE) en 2013. A finales de 2016 introdujo una modificación en las condiciones técnicas de los sistemas MCA. Por lo que se refiere a los buques, fue en 2010 cuando la Comisión Europea autorizó la utilización del 2G en los buques. Y no fue hasta 2017 cuando se ha extendido al 3G y al 4G.
En todo caso, es decisión de las aerolíneas y de las empresas propietarias de los buques permitir las llamadas y la conexión a Internet durante el vuelo o la travesía. Las operadoras interesadas en ofrecer estos servicios han de llegar a acuerdos con las compañías para poder instalar sus equipos en las aeronaves o en los buques y, asimismo, han de firmar acuerdos de itinerancia con los operadores móviles de los pasajeros.
Las comunicaciones MCA son servicios de comunicaciones a bordo de aeronaves en vuelo y a alturas superiores a los 3.000 metros sobre el suelo, y que podrán ser utilizados por los pasajeros abonados a un operador móvil con el que el operador prestador haya suscrito un acuerdo de itinerancia.
En cuanto a las comunicaciones MCV, se trata de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles a bordo de los buques de carga o de pasajeros que navegan en los mares territoriales de la Unión Europea y en aguas internacionales. Estos servicios pueden ser utilizados por los pasajeros o la tripulación del buque que estén abonados a un operador de comunicaciones móviles con el que el operador prestador de los servicios de MCV haya suscrito un acuerdo de itinerancia.
En nuestro país, el Gobierno reguló en 2010 y 2011 cómo se debían prestar los servicios de comunicaciones móviles dentro de las aeronaves y los buques. En esas fechas estableció los requisitos para la prestación de los servicios y las bandas de frecuencias y tecnologías permitidas, de acuerdo con las Decisiones europeas. El resultado fue:
La CNMC informa ahora sobre los Proyectos de Órdenes ministeriales remitidos por la Secretaría de Estado (SESIAD), que transponen las últimas decisiones comunitarias para ampliar las bandas y las tecnologías de acceso que pueden utilizar para la prestación de los servicios MCA y MCV, concretamente, las tecnologías LTE y la UMTS.
En el caso de las aeronaves, incluye:
Y en el de los buques:
(En el Anexo del Informe se determinan las condiciones técnicas que se han de cumplir para el uso de estas bandas y tecnologías de acceso para que estos servicios -MCA y MCV- no interfieran con los servicios terrestres).
Por otro lado, las Órdenes ministeriales sustituirán la concesión de uso del dominio público radioeléctrico hasta ahora preceptiva para la prestación de los servicios MCA y MCV (concesión de uso privativo del dominio público radioeléctrico) por una autorización general.
Sobre este punto, la CNMC formula observaciones para aclarar que esta autorización se entenderá concedida de manera automática, de modo que los interesados en ofrecer este tipo de servicios no se encuentren con trabas administrativas para llevar a cabo su actividad.
Finalmente, la CNMC propone añadir una referencia sobre la competencia de la CNMC para resolver los conflictos en el caso de que varios operadores presten sus servicios de manera compartida en la misma aeronave o buque, o los que se produzcan entre el operador móvil del pasajero que solicita los servicios móviles y el operador prestador de los servicios de MCA o MCV.