La conducta infractora consistía en que, una vez que un usuario remitía un SMS a los números citados o contestaba a un mensaje recibido en el móvil que incitaba a responder, las empresas no le suministraban un contenido Premium descargable (por ejemplo, una melodía) sino que se iniciaba una conversación con ese usuario con el objetivo de aumentar el consumo mediante el incremento del número de SMS Premium intercambiados.
En concreto, las sanciones son las siguientes:
La diferencia en las cuantías de las sanciones impuestas finalmente a las empresas infractoras se debe, entre otros motivos, a la cantidad de números de SMS utilizados, los distintos importes ingresados como consecuencia o con ocasión de la infracción cometida y al periodo que duró la comisión de la infracción: elementos que fueron sustancialmente más elevados o prolongados en los casos de los operadores Iebolina y Polindus frente a los del resto de operadores.